El próximo jueves 14 de enero de 2010 a las 10:00 horas de la mañana en el cementerio de Maldonado, la Departamental Nacionalista y la lista 20 realizaran un acto Homenaje al ex Intendente Domingo Burgueño Miguel y lider de la misma lista al conmemorarse un nuevo aniversario de su fallecimiento.

Domingo Burgueño fue intendente de Maldonado en dos ocaciones (en los periodos de 1989 y 1994) no pudiendo concluir su segundo mandato tras su fallecimiento el 14 de enero de 1998.

Como es costumbre de su agrupación lista 20, todos los años rinde homenaje a quien fuera su fundador y caudillo.

Invitan: Comisión Departamental Nacionalista, Comisión Departamental de Jóvenes, Lista 20 y Juventud Lista 20

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Ayer, se llevó a cabo en los salones del Centro Español de Maldonado, la reunión de la Convención Departamental del Partido Nacional. Se confirmó que habrá dos candidaturas a las municipales de mayo, pero se maneja una eventual tercera con el edil Fernando García, sumándose a Enrique Antía y Federico Casaretto.

En la oportunidad, la dirigencia blanca en general, expresó su convencimiento de que la ciudadanía del departamento, aguarda esperanzada una renovación en el Ejecutivo Departamental, sustituyendo al actual que ha desarrollado una gestión inoperante y signada por la falta de transparencia.
También se comunicó que si las circunstancias y condiciones políticas lo ameritan, además de las candidaturas de Antía y Casaretto, la Convención podrá habilitar una tercera candidatura que resulte conveniente para el departamento.
El integrante de la mesa de conducción de la Convención nacionalista, doctor Luis Carlos de León, brindó detalles de las resoluciones adoptadas en la noche de ayer.
Uno de los nombres que trascendió como posible tercera candidatura, es el del edil Fernando García, quien también participó de la interna partidaria en el mes de junio de este año.

Fuente: www.fmgente.com.uy

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El directorio del Partido Nacional, de acuerdo a su Carta Orgánica, está citando a los convencionales departamentales de Maldonado, a la sesión de instalación de la Convención, y de elección de la Comisión Departamental, que se realizará el próximo miércoles 30, a las 19.30 horas, en el Centro Español de Maldonado, calle 18 de Julio esquina Arturo Santana.

Los convencionales del Partido Nacional por Maldonado, tendrán para abordar el miércoles próximo un amplio temario que seguramente demandará varias horas de conversaciones.
Está prevista la elección de la Mesa Provisoria de la Convención; Designación de la Comisión de Poderes y de la de Contralor de Poderes; Elección de la Mesa Definitiva de la Convención; Elección de la Comisión Departamental Nacionalista de Maldonado; Designación de las Mesas Receptoras y Escrutadoras de votos, y fijación del horario de votación; Proclamación de los resultados de la elección de la Comisión Departamental; fijación de fecha y lugar para la Convención que elegirá a los Candidatos a Intendente de Maldonado por el Partido Nacional.
Por su parte la Comisión Departamental del Partido Nacional informa a los convencionales que las licencias, renuncias o fallecimientos deberán ser comunicadas y/o entregadas en la Bancada del Partido Nacional los días lunes 28 y martes 29 en el horario de 9.00 a 13.00 horas.

Fuente: www.fmgente.com.uy

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Llega Navidad. Por Adolfo Varela

Llega navidad, y año nuevo. Época en la que todos deseamos lo mejor y buscamos pasar lo mejor posible, junto a nuestra familia, seres queridos y en el lugar más indicado. Sabemos que a pesar de nuestros deseos no todos los podrán concretar.

Están los que trabajan, los que no pueden viajar a su departamento por falta de recursos, los que están fuera del país y los que por un problema u otro pasaran solos en su casa o quién sabe dónde.

Los que nos dedicamos a la actividad política buscando lo mejor para los ciudadanos, en esta época enviamos deseos de unión, familia y prosperidad para todos por igual, aunque muchas veces ignoramos las circunstancias personales de muchos de nuestros compatriotas.

En lo personal me toca vivir algo distinto, tengo parte de mi familia a 256 kilómetros y otra parte en Maldonado, por lo que siempre paso una fecha en un lado y la siguiente en el otro. Pero hay algo que solo las experiencias de vida pueden hacernos ver.

Mi trabajo gira en el ramo de la construcción lo que me lleva a tener contacto con mucho personal. La mayoría de las personas al igual que yo tienen familias en otros departamentos y con lógicas razones hacen lo posible para acumular recursos y poder viajar con la simple ambición de ver a sus esposas, hijos, hermanos, padres y madres. Pero existen muchos casos donde no pueden viajar por falta de recursos, y a veces no alcanzan para llegar al último plato del día.  Situaciones como estas, que rompen corazones, nos obligan a esforzarnos para que una persona más pueda cubrir una necesidad inmediata. Pero esto es un simple ejemplo sobre situaciones determinadas, malo sería obviar otras peores.

También están los compatriotas que por distintas razones viajaron al exterior en busca de oportunidades y por lo mismo no pueden volver. Están los que por algún motivo se fueron de sus casas a otros departamentos dejando todo atrás y hoy les toca vivir situaciones casi increíbles. En definitiva, todos casos de vida que no podemos dejar de lado, olvidar, ocultar o hacer de cuenta que no existen. Quiero pensar que en todos los casos hay algo que los une y es el sentimiento de cercanía desde el corazón. Por más lejos que uno este, por mas difícil que sea, la situación existe, hay algo que nadie puede destruir, este algo es el sentimiento del corazón, que acerca a los seres queridos por más lejos que se encuentren.

Es por eso que en esta navidad quiero pedir que todos se dediquen un minuto a pensar en las personas que están un poco peor que nosotros y piensen la forma de ayudar.

También pedir a cada uno de los que lea este artículo y conozca a alguien en una situación similar, lo mire a los ojos, lo abrace, le transmita cariño y la seguridad de que esa persona que tendría que estar y no está se materializa con nosotros. Recuerden, un simple abrazo puede llenar un gran vacío. Seamos nosotros mismos la materialización de los mejores deseos.

En esta época, a  todos, lo mejor.

Adolfo Varela

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Ediles del Partido Nacional, Adolfo Varela, Carlos Sineiro y Oscar Olmos, presentaron un proyecto de decreto relacionado al Acoso Laboral Municipal. El proyecto surge a iniciativa de distintos funcionarios,  directivos de ADEOM Maldonado y ediles nacionalistas, apoyados para la elaboración del mismo en leyes sobre la materia existentes en Colombia y también en la Junta Departamental de Colonia. Según manifiestan los ediles, el acoso laboral, sea éste moral, sexual o de cualquier otra especie, significa un deterioro en las relaciones laborales y conlleva un deterioro en el rendimiento laboral y en la situación psico física del acosado. “El acoso laboral o mobbing es una forma de tortura que contamina el derecho de las personas a trabajar y pervierte las ventajas terapéuticas de la acción laboral, constituyendo un factor de enfermedad que genera fobias al trabajo y grandes pérdidas económicas y de competitividad”, señala el proyecto de decreto.

El proyecto que contiene diez artículos marca como medidas preventivas para evitar dicho acoso, que “el

Gobierno Departamental deberá realizar una amplia difusión de las normas referentes al acoso moral laboral como mecanismo de prevención de dichas conductas. Asimismo establecerá un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las situaciones que ocurran en el lugar de trabajo. Las acciones o denuncias que corresponda ejercer con motivo de la presunta configuración de la conducta de acoso podrán ejercitarse conforme al procedimiento general establecido en Estatuto del Funcionario Municipal, o a opción del agente, ante el responsable del área de Recursos Humanos. La denuncia podrá acompañarse con una solicitud de traslado a otra dependencia, y será sugerida por la autoridad competente como medida correctiva cuando ello fuere posible”. Por su parte en el artículo 7º, se marcan las medidas correctivas, señalan do que “el acoso laboral debidamente acreditado se sancionará según la gravedad del hecho de conformidad con lo previsto en el Estatuto del Funcionario Municipal. La misma sanción será aplicada para el superior jerárquico que haya tolerado el acoso moral laboral.

Ambas sanciones serán registradas en los respectivos legajos personales y serán consideradas como agravante en el caso de reiteración. De corresponder se considerará como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo o de prestación de servicios personales”.

Garantías contra actos de represalia, es otro de los ítems que contempla el decreto, presentado por los ediles que esperan la aprobación de dicho decreto antes del final de la actual legislatura, asumiendo que son reiteradas las denuncias que han recibido de funcionarios municipales al respecto.

Fuente: Realidad Semanal

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Los ediles de la lista 20 Adolfo Varela, Carlos Sineiro y Oscar Olmos presentaron, en la última sesión del año, un proyecto de decreto que busca terminar el Acoso Laboral en dependencias Municipales.

Según mencionan en la nota adjuntada al proyecto el mismo surge a raíz de propuestas de funcionarios municipales, directivos de Adeom Maldonado y ediles nacionalistas.

A continuación el proyecto:

ACOSO LABORAL

Antecedentes: Ley Nº 1010 del 23 de enero de 2006 de la República de Colombia, Decreto de la Junta Departamental de Colonia del 22 de febrero de 2008

Considerando:

1)Que el acoso laboral, sea éste moral, sexual o de cualquier otra especie, significa un deterioro en las relaciones laborales y conlleva un deterioro en el rendimiento laboral y en la situación psico física del acosado (a)

2)Que el acoso laboral o acoso moral en el lugar de trabajo, conocido por el término inglés “mobbing”(acosar, hostigar, acorralar en grupo), es tanto la acción de un hostigador (a) u hostigadores (as) conducentes a producir miedo o terror en el trabajador (a) afectado hacia su lugar de trabajo, como efecto o la enfermedad que produce en el trabajador.

3) El acoso laboral o mobbing es una forma de tortura que contamina el derecho de las personas a trabajar y pervierte las ventajas terapéuticas de la acción laboral, constituyendo un factor de enfermedad que genera fobias al trabajo y grandes pérdidas económicas y de competitividad

Atento:

A que el mobbing o acoso laboral no se refiere directamente a la persecución de carácter sexual, aunque se englobaría ésta. Se refiere más específicamente a la acción de una o varias personas de una empresa, sociedad, institución u organismo dirigida contra un compañero (a) de trabajo con objeto de conseguir que abandone su puesto, socavar su autoestima o elevar la de los acosadores (as). Podemos resumirlo como el maltrato psicológico en el trabajo, reiterado y con un objetivo determinado.

La Junta Departamental de Maldonado en sesión de la fecha,

DECRETA:

Artículo 1°.- Definición.- Se entenderá por acoso moral laboral cualquier manifestación de una conducta abusiva, persistente y demostrable, a través de comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, ejercida sobre cualquier trabajador municipal, ya sea en calidad de pasante, contratado, eventual o presupuestado, por parte de un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, angustia, a atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica del individuo, o que puedan poner en peligro su empleo, degradar el clima de trabajo, generar desmotivación o inducir a la renuncia.

Artículo 2°.- Modalidades.- El acoso moral laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales: a) Agresión laboral:

todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como trabajador municipal, ya sea en calidad de pasante, contratado, eventual o presupuestado;

b) Acoso sexual: toda acción o conducta de hostigamiento sexual en forma implícita o explícita, no consentida y ofensiva para quien la padece, producida en el ámbito de una relación laboral; como condición de acceso al empleo o para la obtención de un trato preferencial respecto a su situación actual o futura.

c) Maltrato laboral: toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en la relación laboral o de prestación de servicios personales;

d) Humillación laboral: todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral o de prestación de servicios personales;

e) Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del trabajador municipal mediante la descalificación, carga excesiva de trabajo, cambios permanentes de horario y cualquier otra forma de producir desmotivación laboral;

f) Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral;

g) Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla en perjuicio del trabajador municipal. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras y a vía de ejemplo, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

h) Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de otras personas.

i) Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, o tareas que son manifiestamente inacabables en ese tiempo.

j) Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo.

k) Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla.

l) Modificar sin noticia al trabajador las atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo.

m) Ignorarle (hacerle el vacío) o excluirle, hablando solo a una tercera persona presente, simulando su no existencia o su no presencia física en el lugar, o en las reuniones donde asiste (como si fuese invisible).

n) Retener información crucial para su trabajo o manipularla para inducirle a error en su desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas profesionales.

o) Difamar a la víctima, extendiendo por la institución rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su profesionalidad.

p) Infravalorar o no valorar el esfuerzo realizado por la víctima, negándose a evaluar periódicamente su trabajo.

q) Bloquear el desarrollo o la carrera profesional o administrativa, limitando, retrasando o entorpeciendo el acceso a promociones, cursos o seminarios de capacitación.

r) Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus propuestas, sus soluciones.

s) Bloquear administrativamente a la persona, no dándole traslado, extraviando, retrasando, alterando o manipulando documentos o resoluciones que le afectan.

t) Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos ante los demás trabajadores, caricaturizándolo o parodiándolo.

u) Invadir la privacidad del acosado interviniendo su correo, su teléfono, revisando sus documentos, armarios, cajones, etc.

v) Destruir o sustraer elementos claves para su trabajo.

w) Atacar sus convicciones personales, ideología o religión.

x) Animar a otros compañeros a participar en cualquiera de las acciones anteriores mediante la persuasión la coacción o el abuso de autoridad.

Artículo 3º.- Conductas que constituyen acoso moral laboral.- En todo caso, se presume que hay acoso moral laboral con sólo acreditar la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas: a) Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;

b) Los actos de hostigamiento sexual producidos en el ejercicio de la actividad laboral, induciendo a otro a acceder a sus requerimientos haya o no acceso carnal;

c) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, género, origen familiar o nacional, la preferencia política, religiosa o sexual o el estatus social;

d) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de superiores jerárquicos inmediatos o mediatos, de terceros o de compañeros de trabajo;

e) Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de terceros o de compañeros de trabajo;

f) Las múltiples denuncias, o sanciones disciplinarias, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios;

g) La descalificación humillante y en presencia de terceros o de compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo en el desempeño de la actividad laboral;

h) Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;

i) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;

j) La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio de lugar de trabajo o de la tarea asignada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la dependencia;

k) La exigencia de trabajar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral legalmente establecida, los cambios sorpresivos de turno laboral y la exigencia permanente de trabajar domingos y feriados sin ningún fundamento objetivo en relación a la tarea asignada o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores del área;

l) El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales; la imposición de deberes funcionales y a la calificación de su actuación funcional;

m) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el normal cumplimiento de la labor asignada;

n) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias y/o por enfermedad, cuando se dan las condiciones legales o reglamentarias correspondientes para autorizarlos;

o) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

En los demás casos no enumerados en este artículo, la autoridad competente evaluará según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la ocurrencia del acoso moral laboral definido en el Artículo 1º. Excepcionalmente, un solo acto hostil bastará para presumir el acoso.

La autoridad competente apreciará tal circunstancia, según la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender

por sí sola la dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República.

Artículo 4°.- Conductas que no constituyen acoso moral laboral.- No constituyen acoso moral laboral bajo ninguna de sus modalidades: a) Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos;

b) La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad institucional;

c) La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento;

d) La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración, cuando sean necesarios para la continuidad de los servicios o para solucionar situaciones difíciles en la operativa del Gobierno Departamental;

e) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo con base a una causa legal o una justa causa prevista en la legislación sobre la función pública.

Artículo 5º.- Ámbito de aplicación.- Sujetos: Pueden ser sujetos activos o autores o sujetos pasivos o víctimas del acoso moral laboral todo funcionario municipal en forma independiente a su calidad de contratado, eventual o presupuestado o pasante, categoría o grado.

Sujetos tolerantes de acoso moral laboral: Se consideran sujetos tolerantes del acoso moral laboral:

a) Toda persona que en el ámbito laboral promueva, induzca o favorezca el acoso moral laboral.

b) Todo superior jerárquico que omita la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso moral laboral.

Artículo 6°.-Medidas preventivas.- El Gobierno Departamental deberá realizar una amplia difusión de las normas referentes al acoso moral laboral como mecanismo de prevención de dichas conductas. Asimismo establecerá un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las situaciones que ocurran en el lugar de trabajo.

Las acciones o denuncias que corresponda ejercer con motivo de la presunta configuración de la conducta de acoso podrán ejercitarse conforme al procedimiento general establecido en Estatuto del Funcionario Municipal, o a opción del agente, ante el responsable del área de Recursos Humanos.

La denuncia podrá acompañarse con una solicitud de traslado a otra dependencia, y será sugerida por la autoridad competente como medida correctiva cuando ello fuere posible.

Artículo 7º.- Medidas correctivas.- El acoso laboral debidamente acreditado se sancionará según la gravedad del hecho de conformidad con lo previsto en el Estatuto del Funcionario Municipal.

La misma sanción será aplicada para el superior jerárquico que haya tolerado el acoso moral laboral.

Ambas sanciones serán registradas en los respectivos legajos personales y serán consideradas como agravante en el caso de reiteración.

De corresponder se considerará como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo o de prestación de servicios personales.

Artículo 8°.- Garantías contra actos de represalia.- A fin de evitar actos de represalia contra quienes han formulado peticiones, quejas y denuncias de acoso moral laboral o sirvan de testigos en tales procedimientos establécense las siguientes garantías: a) La terminación unilateral del contrato de trabajo o la destitución de la víctima de acoso moral laboral que haya ejercido los procedimientos establecidos en el Estatuto del Funcionario Municipal, carecerán de todo efecto cuando se profieran dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición o queja, siempre y cuando la autoridad administrativa haya verificado la ocurrencia de los hechos denunciados.

Esta garantía no regirá para los despidos o las sanciones que se dicten como consecuencia de procesos iniciados antes de la denuncia o queja de acoso laboral.

b) Las que otorguen la Constitución, la ley y los convenios colectivos de trabajo.

Artículo 9º.- Temeridad de la queja de acoso moral laboral.- Cuando a juicio de la autoridad administrativa, la queja o denuncia de acoso moral laboral carezca de todo fundamento fáctico o razonable, se impondrán a quien la formuló, las sanciones establecidas en el Estatuto del Funcionario Municipal, de acuerdo a la gravedad del caso.

La sanción aplicada será registrada en el legajo personal del funcionario y será considerada como agravante en el caso de reiteración.

Puede asimismo ser considerada como justa causa de rescisión o no renovación de contrato o de destitución.

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

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El juez de 7º Turno de Maldonado exigió a la Intendencia Municipal de Maldonado entregar la información solicitada por el edil blanco Julio Pintos dentro de las próximas 72 horas. La medida se inscribe en una demanda iniciada por el curul, a través de la Ley de Acceso a la Información, para conocer documentación sobre compra de computadoras e impresoras.
En la instancia, la comuna argumentó que no se había entregado en el plazo establecido en la Ley 18381 la información solicitada por Pintos, debido a que dentro del ámbito municipal no se había definido la forma de proceder ante este tipo de solicitudes de información.

Se acordó entre las partes que se le otorga un plazo de 72 horas al Municipio a los efectos de que entregue la documentación solicitada por el Edil, lo cual fue homologado por el Juez de la causa, el doctor Fernando Moreno.

Pintos desea conocer los pormenores de la compra de computadoras realizada por la intendencia.

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El ex intendente Enrique Antía reconoció en FM Gente que la creciente votación del Partido Colorado influyó en que el Partido Nacional no retuviera una segunda banca en Diputados por Maldonado. Además, el senador estimó que en los próximos 60 días los blancos definirán su estrategia para las elecciones municipales de mayo de 2010.

Entrevistado en Revista Informada, Antía dijo que él no pensaba volver a ser senador y que su partido no perdió una banca en Diputados, sino que lo ganó el Partido Colorado. Sostuvo que el Partido Nacional no retuvo el segundo escaño que le correspondía por Maldonado debido a “esas loterías” que implica el sistema de adjudicación de bancas por restos. “Es una lástima, pero el PN tuvo una muy buena votación y es el que va a competir por el municipio en esta elección departamental”, señaló.

El senador también consideró que “en los próximos 60 días” se definirá cómo se presentarán a los comicios de mayo. “En lo personal, tengo la opinión de que en diciembre tendremos una convención preparatoria en la que podemos definir las autoridades partidarias en función de la votación que tuvo el partido y deberíamos fijar la fecha para elegir los candidatos a intendentes”, opinó.

Si bien dijo que en estos meses de verano seguirán las reuniones hacia ese objetivo, indicó que la campaña proselitista propiamente dicha no empezará hasta que finalice la temporada estival.

Fuente: www.fmgente.com.uy

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En la sesión del pasado martes el edil Adolfo Varela Presentó ante la Junta Departamental un proyecto que busca reconocer la labor desarrollada por todos los militantes políticos de los distintos partidos, que sin pedir nada a cambio, dedican tiempo de sus vidas a la actividad política de forma activa y anónima.
En la Media Hora Previa de la sesión Varela manifestó lo siguiente “…muchas veces los políticos descuidan al militante olvidando que sin ellos no existiría democracia, partidos políticos y menos dirigentes…”
La propuesta del edil Varela consta de un proyecto de decreto para que se nombre un determinado predio municipal con el nombre “Militante Político” y se establezca el día departamental del militante.
Varela dijo también, que “en los países democráticos existen instituciones y entre ellas están los Partidos Políticos, que para su existencia y sustento es necesario la militancia política en todos sus sentidos…”
Cambiando de tema y aprovechando la comunicación queremos informar también que el sitio de facebook “Hazte partidario de Adolfo Varela” alcanzó en el día de ayer los 1130 partidarios, transformando al edil Varela en el político con más partidarios online de Maldonado.
El total de los partidarios está compuesto por un 45% de hombres y un 55% de simpatizantes femeninas.
Del 100%: de 13 a 17 años 5%, 18 a 24 25%, 25 a 34 25%, 35 a 44 18%, 45 a 44 1 7% y más de 55 10%.
Datos extraídos del sistema de estadísticas de Facebook.
Dirección: http://www.facebook.com/pages/Adolfo-Varela/81890010984?ref=mf

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